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Alquilar un vehículo
Preguntas frecuentes:Alquilar un vehículo

Tienes la flexibilidad para devolver el vehículo antes de lo acordado siempre dentro de nuestros horarios de apertura. Recuerda que no existe reembolso por los días no disfrutados. 

Para circular por las autopistas de Suiza es necesario disponer de una Vignette. 
La contratación de esta Vignette puede hacerse digitalmente desde 2023. Al ser un servicio totalmente ajeno a OK Mobility, 
tendrás que encargarte de adquirirla si vas a viajar al país.

En otros países como Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Marruecos o Turquía, por citar unos ejemplos, sí puede requerirse la carta verde para circular con un vehículo proviniente de otro país. No obstante, recuerda que no es posible viajar a ciertos países con nuestros vehículos de alquiler en función del país de origen en el que alquiles. Para conocer más detalle acerca del territorio permitido, te recomendamos que revises las CCGG del país donde vayas a alquilar. 

La Ley para la sostenibilidad de Formentera establece durante los meses estivales un límite a la entrada de vehículos a la isla. Por lo tanto no será posible llevar tu vehículo de alquiler desde otras islas o desde la península a Formentera.

Afortunadamente, OK Mobility cuenta con una oficina en el Puerto de Formentera por lo que si visitas la isla sí podrás disponer de movilidad durante tu viaje.

Tienes la flexibilidad de devolver el vehículo en otra de nuestras Stores llamando al +34 871 055 312. El precio de este servicio está sujeto a disponibilidad. 

Nada nos gusta más que uses nuestros vehículos para moverte de un país a otro. En muchos de nuestros países vas a poder hacerlo sin problema, aunque hay algunos en los que desafortunadamente no podemos ofrecerlo por el momento.

Cuando vayas a hacer una reserva, si la devolución en un país distinto está disponible, te aparecerá la opción de selección de país y oficina distinta y además el coste adicional perfectamente desglosado. Si no te aparece esta opción disponible, es que no podemos ofrecerla.

¡OK Mobility te lo pone fácil! En la mayoría de los países podrás alquilar tu coche de alquiler con 18 años. Eso sí, recuerda que todavía aplicará la tasa de conductor joven.
No obstante, en algunos países, por la legislación vigente, la edad mínima puede ser superior. De igual modo para determinados vehículos como motocicletas, vehículos cargo o campers puede haber restricciones adicionales. Te recomendamos leer las condiciones del país donde vayas a alquilar y del tipo de vehículo que te interese.

El Suplemento Internacional amplía tus coberturas cuando sales del territorio nacional del país en el que has alquilado. ¡Es tu garantía de estar siempre cubierto! No olvides contratarlo cuando recojas tu vehículo de alquiler.

Si tus planes cambian durante tu viaje y necesitas incluirlo, llama a nuestro departamento de Reservas dentro del horario de atención ( L-V 8am a 22:30pm S-D 8am a 22pm) para que puedan ayudarte. O, también, puedes acercarte a la oficina de alquiler más cercana.

¡Claro! Muévete cuando lo necesites, aunque revisa antes de salir que el país que quieres visitar está dentro de las zonas permitidas según el país en el que hayas alquilado y que has incluido todas las tasas que pueden aplicarse a tu contrato de alquiler para no llevarte sorpresas y estar siempre cubierto.

Dentro de la UE puedes viajar a otros países, pero recuerda revisar las limitaciones que pudieran aplicar en las CCGG del país donde quieras alquilar.

Se pueden aplicar cargos adicionales por viajar a otros países. Puedes consultar las tarifas en las CCGG.

Para alquilar motocicletas con el permiso de tipo B existe legislación al respecto. las personas que tengan el carnet B en vigor y más de tres años pueden conducir motos de la clase A1. La cilindrada máxima que pueden llevar los conductores de coche es de 125 cc.

Con estos requisitos podrías alquilar nuestras categorías BMA2 o BME2.

En OK Mobility nos encanta la movilidad, que rima con edad. No nos gusta poner límites, aunque es verdad que en algún país en el que estamos presente puede haber restricciones.

Te aconsejamos revisar las CCGG del país donde vayas a alquilar. En aquellos en los que existe una limitación está claramente indicado.

Cuando alquiles en otro país debes informarte bien de los requisitos para conducir legalmente. OK Mobility tiene que cumplir con lo que marca la legislación vigente, de modo que te solicitaremos la documentación obligatoria.

Dentro de la UE y en países con convenio bilateral puede ser suficiente presentar tu DNI o Pasaporte y tu permiso de conducir (todos del mismo país). No obstante, otros países requieren que se presente de manera adicional el Permiso Internacional (sólo es válido el documento físico expedido y recogido en el país de origen) o traducciones juradas. Te recomendamos que te informes bien de los requisitos necesarios para conducir en el país que planeas visitar antes de hacer tu reserva.

Necesitamos: Carné de conducir, DNI o pasaporte en vigor reconocidos por las leyes españolas y una tarjeta de crédito a nombre del conductor/a principal.

Los documentos necesarios para poder alquilar un vehículo con nosotros son:

  • DNI o Pasaporte en vigor
  • Carné de conducir y, en caso necesario, acompañado por el permiso de conducir internacional (según de dónde provenga)
  • Tarjeta de crédito y/o débito (esta segunda sujeta a condiciones) a nombre del conductor principal.

Adjunto los requisitos plasmados en nuestras CCGG en el apartado 3. Conductores:
“3. Conductor(es): El Arrendatario y los conductores adicionales deben tener mínimo 18 años y presentar obligatoriamente DNI europeo o Pasaporte y permiso de conducir, ambos documentos en vigor durante todo el periodo de alquiler, en formato físico, legibles y en buen estado y aceptados por la legislación española. Son aceptados por la legislación y válidos para conducir en España los permisos de conducir en vigor de ciudadanos de la UE y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Los permisos expedidos en terceros países serán aceptados si cumplen con los requisitos del art. 21 del Reglamento General de Conductores; siempre que el permiso esté en vigor, el titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente y que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España. En el resto de casos, será necesario presentar un permiso internacional junto al permiso de conducir en vigor expedido por el país de origen. Para información adicional, recomendamos consultar la página web de la Dirección General de Tráfico española (DGT): DGT - Permisos válidos para conducir en España o contactar directamente al consulado en España del país de expedición de su permiso. Será responsabilidad del cliente realizar las comprobaciones necesarias para conocer si su permiso de conducir es válido para conducir en el territorio español. Se admitirán permisos de conducir en formato electrónico o digital, en las aplicaciones oficiales, pero no se aceptará en formato fotográfico ni copia del mismo.”

Sí, puede llevar el vehículo a Francia, Portugal y Andorra, contratando nuestra cobertura OK Premium Cover Internacional.  

La contratación de la cobertura NO es obligatoria para salir de España. Si el cliente desea contratar nuestro OPC y/o CAR y desea ampliar su cobertura a nivel Internacional, en ese caso en mostrador tendrá la opción de poder contratar un suplemento internacional (INT) el cual ampliará la cobertura contratada con nosotros (OPC y/o CAR) fuera del territorio español. 

Por el contrario, si el cliente no desea contratar la cobertura con nosotros y, prefiere bloquear la franquicia y fianza, deberá ser conocedor de que en caso de un “posible” accidente y/o percance con el vehículo, el cliente se hará cargo de los costes que pueda implicar..

Territorio permitido: El vehículo sólo podrá ser conducido por el territorio nacional, Unión Europea, Andorra y Gibraltar, exceptuando Bulgaria, Rumania, Albania y Reino Unido. En caso de cruce transfronterizo, el Arrendatario deberá contratar el Suplemento INTERNACIONAL (INT) con el fin que el propio arrendatario, los pasajeros, en su caso, y el propio vehículo estén cubiertos (siempre y cuando se haga un uso normal y no contrario a las normas de tráfico y circulación). En cualquier caso, el Arrendatario deberá conocer los requisitos y permisos para circular fuera del territorio nacional, y asumir su contratación. El Vehículo no podrá ser embarcado o transportado en ningún medio de transporte, salvo previa autorización fehaciente y por escrito del Arrendador. Se informa que algunos de nuestros vehículos cuentan con geolocalizadores y si se detectase que han sobrepasado el territorio permitido, se considerará un incumplimiento del Contrato, pudiendo el Arrendador cobrar al Arrendatario por daños y perjuicios ocasionados, rescindiéndose de forma inmediata el presente contrato por incumplimiento contractual del Arrendatario y tomar las medidas legales oportunas. Se detalla en Anexo adjunto el coste por este servicio.

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