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Alquilar un vehículo
Preguntas frecuentes:Alquilar un vehículo

Necesitamos: Carné de conducir, DNI o pasaporte en vigor reconocidos por las leyes españolas y una tarjeta de crédito a nombre del conductor/a principal.

Los documentos necesarios para poder alquilar un vehículo con nosotros son:

  • DNI o Pasaporte en vigor
  • Carné de conducir y, en caso necesario, acompañado por el permiso de conducir internacional (según de dónde provenga)
  • Tarjeta de crédito y/o débito (esta segunda sujeta a condiciones) a nombre del conductor principal.

Adjunto los requisitos plasmados en nuestras CCGG en el apartado 3. Conductores:
“3. Conductor(es): El Arrendatario y los conductores adicionales deben tener mínimo 18 años y presentar obligatoriamente DNI europeo o Pasaporte y permiso de conducir, ambos documentos en vigor durante todo el periodo de alquiler, en formato físico, legibles y en buen estado y aceptados por la legislación española. Son aceptados por la legislación y válidos para conducir en España los permisos de conducir en vigor de ciudadanos de la UE y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Los permisos expedidos en terceros países serán aceptados si cumplen con los requisitos del art. 21 del Reglamento General de Conductores; siempre que el permiso esté en vigor, el titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente y que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España. En el resto de casos, será necesario presentar un permiso internacional junto al permiso de conducir en vigor expedido por el país de origen. Para información adicional, recomendamos consultar la página web de la Dirección General de Tráfico española (DGT): DGT - Permisos válidos para conducir en España o contactar directamente al consulado en España del país de expedición de su permiso. Será responsabilidad del cliente realizar las comprobaciones necesarias para conocer si su permiso de conducir es válido para conducir en el territorio español. Se admitirán permisos de conducir en formato electrónico o digital, en las aplicaciones oficiales, pero no se aceptará en formato fotográfico ni copia del mismo.”

Sí, puede llevar el vehículo a Francia, Portugal y Andorra, contratando nuestra cobertura OK Premium Cover Internacional.  

La contratación de la cobertura NO es obligatoria para salir de España. Si el cliente desea contratar nuestro OPC y/o CAR y desea ampliar su cobertura a nivel Internacional, en ese caso en mostrador tendrá la opción de poder contratar un suplemento internacional (INT) el cual ampliará la cobertura contratada con nosotros (OPC y/o CAR) fuera del territorio español. 

Por el contrario, si el cliente no desea contratar la cobertura con nosotros y, prefiere bloquear la franquicia y fianza, deberá ser conocedor de que en caso de un “posible” accidente y/o percance con el vehículo, el cliente se hará cargo de los costes que pueda implicar..

Territorio permitido: El vehículo sólo podrá ser conducido por el territorio nacional, Unión Europea, Andorra y Gibraltar, exceptuando Bulgaria, Rumania, Albania y Reino Unido. En caso de cruce transfronterizo, el Arrendatario deberá contratar el Suplemento INTERNACIONAL (INT) con el fin que el propio arrendatario, los pasajeros, en su caso, y el propio vehículo estén cubiertos (siempre y cuando se haga un uso normal y no contrario a las normas de tráfico y circulación). En cualquier caso, el Arrendatario deberá conocer los requisitos y permisos para circular fuera del territorio nacional, y asumir su contratación. El Vehículo no podrá ser embarcado o transportado en ningún medio de transporte, salvo previa autorización fehaciente y por escrito del Arrendador. Se informa que algunos de nuestros vehículos cuentan con geolocalizadores y si se detectase que han sobrepasado el territorio permitido, se considerará un incumplimiento del Contrato, pudiendo el Arrendador cobrar al Arrendatario por daños y perjuicios ocasionados, rescindiéndose de forma inmediata el presente contrato por incumplimiento contractual del Arrendatario y tomar las medidas legales oportunas. Se detalla en Anexo adjunto el coste por este servicio.

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