Los nuevos límites de velocidad en las ciudades

La DGT ha establecido nuevos límites de velocidad en las ciudades, así como multas de diferentes importes. ¡Te contamos cuáles son!

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El 11 de mayo de este año ha entrado en vigor una reforma de la Dirección General de Tráfico (DGT). Según esta, se establecen nuevos límites de velocidad en las ciudades, cuyo incumplimiento acarrea también multas de diferentes importes. Si quieres conocer todos los detalles para evitar una posible sanción, ¡no te pierdas este artículo!


Cuáles son los nuevos límites de velocidad en entornos urbanos

Los nuevos límites de velocidad de la reforma actual afectan a las zonas de ciudad y de poblado. A grandes rasgos, se limita de forma genérica la circulación a velocidades que oscilan entre los 20 y los 50 km/h, en función del tipo de vía del que se trate. Pero esta no es más que una de las novedades que progresivamente se están introduciendo, ya que recientemente comenzaba a aplicarse también una nueva normativa referente a los patinetes eléctricos. 

En el caso de esta reforma, esta variación se ha venido estudiando desde hace varios años. E incluso en la ausencia de la normativa, diferentes capitales a lo largo de todo el territorio español ya habían apostado por esta medida de prevención. Por ejemplo, Madrid, Barcelona, Bilbao o A Coruña, entre un total de treinta ciudades. 

Estos nuevos límites de velocidad en las ciudades se recogen en el Reglamento General de Circulación, a través del Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre. Fue publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

De acuerdo con esta normativa, los límites genéricos que se establecen para carreteras urbanas quedan de la siguiente manera: 

  • Vías con una plataforma única para la calzada y la acera: 20 km/h.
  • Vías con un carril único para cada sentido de la circulación: 30 km/h.
  • Vías con dos o más carriles por sentido: 50 km/h.

Como apunte, hay que tener en cuenta también cómo se considera que una vía tiene solo un carril. Cuando existen varios y una de ellos está destinado a un uso exclusivo por parte de algunos vehículos, como es el caso del transporte público, este no se contabiliza. Por lo tanto, el límite a aplicar es el de 30 km/h, al considerar que solo hay un carril por sentido. 


Aplicación de las nuevas normativas

Los nuevos límites de velocidad en las ciudades no se aplican de manera inmediata. Para permitir que los municipios se adapten y modifiquen la señalización, y que la ciudadanía se informe sobre estas medidas se concede un margen de seis meses, antes de que las multas comiencen a hacerse efectivas. 

No obstante, los propios ayuntamientos pueden establecer modificaciones a estas velocidades si lo consideran necesario, siempre y cuando se trata de reducirlas. Para ello, es imprescindible que se instale previamente la señal del límite que se modifica. A su vez, también puede aumentarse de manera excepcional hasta los 50 km/h en las vías de un único carril y por parte de una autoridad municipal. 

En lo que respecta a los tramos de carreteras interurbanas que pasan por poblado, y que suelen tener un solo carril para cada sentido, el límite genérico no se modifica, así que se mantiene en los 50 km/h. Pero tal y como hemos indicado, pueden rebajarse si se considera necesario. 

Sin embargo, los vehículos que transportan mercancías peligrosas deben circular a 40 km/h. Se aplicará también esta limitación en las vías urbanas de dos carriles o más para cada sentido, y cuyo límite se encontraba en los 50 km/h. Las autovías y autopistas urbanas se mantienen en los 80 km/h, que podrán incrementarse mientras no superen los 120 km/h. 


Multas para los nuevos límites de velocidad en las ciudades

Las multas que podrán imponerse por exceder la velocidad que se ha marcado para cada vía se clasifican en graves y muy graves. En cifras, oscilan entre los 100 y los 600 €, que se ven acompañadas a su vez de una reducción en el número de puntos. 

Para su cálculo, se han creado tablas progresivas. Así, por ejemplo, en el primer peldaño encontraríamos una infracción de velocidad para una vía de 20 km/h. Si se circulaba entre 21 y 40 km/h, la multa ascenderá a 100 €, sin pérdida de puntos. Si se circulaba entre 41 y 50 km/h, la multa asciende a 300 € e implica ya una pérdida de dos puntos. Así, van ascendiendo hasta alcanzar los 600 € de multa y una pérdida de seis puntos en total.


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