CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATOS DE SUSCRIPCIÓN
Las presentes CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE SUSCRIPCIÓN (en adelante, “Condiciones Generales”), regularán la relación contractual entre KTIRI RENT A CAR PORTUGAL S.A. (en adelante, “OK MOBILITY” o “Arrendador”) y el Arrendatario pagador (en adelante, “Arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo (en adelante, “Vehículo”) por el plazo, precio y demás condiciones que se estipulen por las partes en el contrato de alquiler por suscripción (en adelante, “Contrato”), el cual se realizará y firmará en las instalaciones del Arrendador. Si hubiese discrepancia entre el contenido de algún punto de las Condiciones Generales con los de las particulares firmadas entre las partes, prevalecerán estas últimas.
PRIMERA. – OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del presente contrato es el arrendamiento de un vehículo de la categoría seleccionada previamente por el Arrendatario en el proceso de reserva del vehículo, haciéndose este cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la tenencia y uso del vehículo a partir del momento de la entrega y hasta la devolución del vehículo al Arrendador, en las fechas de entrega y devolución detalladas en el contrato firmado por el Arrendatario.
1.2. Desde la formalización de la reserva, el Arrendador se reservará un plazo mínimo de 10 días para preparar y realizar la entrega del vehículo previamente seleccionado por el Arrendatario, en la Oficina elegida para la recogida.
1.3. El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en perfecto estado de mantenimiento para su correcto funcionamiento, limpio, con la carrocería, tapizado, neumáticos, faros y accesorios en buenas condiciones de uso, y ha sido facilitada toda la documentación necesaria para circular con el mismo. El Arrendatario asumirá la restitución de cualquier elemento del vehículo que resultase averiado o extraviado por causas imputables al Arrendatario, abonando todos los importes afrontados por el Arrendador, que hayan derivado directamente de la utilización por el Arrendatario que le sean imputables a éste.
1.4. EL CLIENTE acepta expresamente que el vehículo arrendado venga identificado con el logotipo y publicidad de OK MOBILITY, comprometiéndose a mantener los adhesivos correspondientes en su vehículo durante todo el periodo de arriendo.
1.5. A la finalización del arrendamiento, el Arrendatario deberá vaciar el vehículo de sus efectos personales. El Arrendador no se hace responsable de ningún objeto notificado como olvidado o extraviado.
SEGUNDA. - DURACIÓN.
2.1. La duración de esta modalidad de contrato de suscripción será la seleccionada en el proceso de reserva del vehículo. El período de contratación aparecerá fijado en el contrato del Arrendatario y dependerá de la categoría de vehículo seleccionada y de su disponibilidad en la fecha del arrendamiento.
2.2. La cancelación anticipada o devolución del vehículo con anterioridad a la finalización del período fijado en el contrato no da derecho al Arrendatario a la devolución o deducción de importe alguno del precio abonado, debiendo además soportar el cobro de una penalización por importe de dos meses de arrendamiento. Si la devolución del vehículo tuviera lugar en el penúltimo mes del contrato, se le cobrará al Arrendatario únicamente el mes pendiente.
2.3. El Arrendador se reserva el derecho a retirar el vehículo en cualquier momento al Arrendatario, con la sola obligación de reembolsar el posible saldo remanente a su favor por importes ya pagados de acuerdo con lo pactado en el contrato o sustituir por otro vehículo de iguales condiciones. Si la retirada del vehículo estuviese motivada por el incumplimiento de las Condiciones Generales o particulares fijadas en el Contrato, el Arrendador podrá solicitarle daños y perjuicios.
2.4. El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador en el lugar, fecha y hora pactados en su contrato. En caso de devolución del vehículo en una Store distinta a la de la recogida de este, el Arrendador se reserva el derecho de cobrar una tasa por los gastos adicionales que puedan derivarse de dicha gestión.
2.5. Únicamente se considera terminado el arrendamiento una vez que el vehículo, la documentación, accesorios y las llaves del mismo han sido entregadas a OK MOBILITY.
2.6. Si el vehículo no es devuelto al finalizar el contrato, se interpondrá contra el Arrendatario de forma inmediata la correspondiente denuncia. El Arrendador se reserva el derecho de ejercer cuantas acciones legales y logísticas sean precisas para la recuperación del vehículo y estas siempre irán a cargo y cuenta del Arrendatario. En caso de avería o accidente fuera del periodo de alquiler pactado, el Arrendatario será único responsable directo del pago de los daños, reparaciones y gastos que pudiera sufrir el vehículo arrendado como los posibles daños de terceros, sin exclusión ni limitación.
TERCERA. – MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
3.1. El Arrendatario podrá modificar la duración previamente pactada en el contrato de arrendamiento o la categoría del vehículo una vez transcurridos los tres primeros meses de la suscripción.
3.2. Si la modificación consistiera en una reducción de la duración total del alquiler, el Arrendatario deberá abonar la diferencia de cuota respecto a la disfrutada inicialmente.
3.3. En el caso de que el Arrendatario solicite un cambio en la categoría del vehículo asignado, el Arrendador se reserva el derecho de cobrar una tasa por los gastos de gestión del nuevo contrato y por los trámites de recepción y entrega del nuevo vehículo.
CUARTA. – CONDUCTOR.
4.1. El Arrendatario y los conductores adicionales deben tener mínimo 18 años y presentar obligatoriamente DNI europeo o Pasaporte y permiso de conducir, ambos documentos en vigor durante todo el periodo de alquiler, en formato físico, legibles y en buen estado y aceptados por la legislación española. Son aceptados por la legislación y válidos para conducir en España los permisos de conducir en vigor de ciudadanos de la UE y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Los permisos expedidos en terceros países serán aceptados si cumplen con los requisitos del art. 21 del Reglamento General de Conductores; siempre que el permiso esté en vigor, el titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente y que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España. En el resto de casos, será necesario presentar un permiso internacional junto al permiso de conducir en vigor expedido por el país de origen. Para información adicional, recomendamos consultar la página web de la Dirección General de Tráfico española (DGT): DGT - Permisos válidos para conducir en España o contactar directamente al consulado en España del país de expedición de su permiso. Será responsabilidad del cliente realizar las comprobaciones necesarias para conocer si su permiso de conducir es válido para conducir en el territorio español. Se admitirán permisos de conducir en formato electrónico o digital, en las aplicaciones oficiales, pero no se aceptará en formato fotográfico ni copia del mismo.
4.2. El Arrendatario deberá presentar a la recogida del vehículo, una tarjeta de crédito o débito (VISA, AMERICAN EXPRESS o MASTERCARD) de su titularidad.
QUINTA. – MANTENIMIENTO Y REPARACIONES DEL VEHÍCULO.
5.1. Queda expresamente prohibido por parte del Arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, equipamiento o aspecto exterior y/o interior, debiendo correr, en caso de hacerlo sin autorización, con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo, que se fijará en el precio diario de alquiler por los días que esté inmovilizado.
5.2. El Arrendador asume el desgaste mecánico normal del vehículo. Los gastos de mantenimiento y reparación de averías sufridas por el vehículo durante el tiempo de arrendamiento, si son por el desgaste habitual, serán a cargo del Arrendador. El Arrendador pondrá a disposición del Arrendatario un vehículo de sustitución si como consecuencia de la avería, el vehículo debiera ser paralizado para su reparación. Este vehículo será entregado en la Store más cercana. Si la avería del vehículo hubiera sido provocada por negligencia, infracciones o uso inadecuado del vehículo por parte del Arrendatario, el Arrendador se reserva el derecho a no entregar un vehículo de sustitución y a rescindir de forma inmediata el contrato de arrendamiento por incumplimiento contractual del Arrendatario y a tomar las medidas legales oportunas.
5.3. Las reparaciones en taller o cambio de repuestos sólo podrán efectuarse previa autorización expresa y por escrito del Arrendador. Ningún gasto de reparación será reembolsado salvo consentimiento previo y aceptación por el Arrendador del presupuesto y del taller que realice la reparación. En caso de que no exista tal consentimiento expreso y por escrito será responsabilidad exclusiva del Arrendatario el pago de dichos gastos, tanto de taller como de repuestos.
5.4. Los daños en el vehículo, así como el desgaste de las piezas, serán objeto de revisión y peritación por Personal especializado. El Arrendador se reserva el derecho a realizar un informe pericial que verifique el estado del vehículo ante cualquier posible incidencia y el uso dado al mismo.
SEXTA. – COBERTURAS.
6.1. El contrato de suscripción incluye un seguro a terceros y la cobertura OK PREMIUM COVER. Esta modalidad de cobertura abarca Ruedas y lunas, Eliminación de franquicia, las contenidas en la “Tabla de Precios de Daños, Robos y/o Pérdidas y Servicios Relacionados”, además de la supresión del cargo administrativo de gestión de daños.
6.2. Esta cobertura cubre el servicio telefónico de Asistencia en carretera 24 horas, llamando al siguiente número de teléfono: +351 215 569 827, el cambio o sustitución del Vehículo objeto del percance; y la asistencia en carretera mediante grúa, acudiendo al lugar del percance en el menor tiempo posible (no se aplicará si dicho percance fuese consecuencia de negligencia o uso inadecuado por parte del Arrendatario, accidente o paralización del vehículo por causa de delitos o infracciones realizadas con el mismo), únicamente en territorio español. Para asistencia en carretera fuera de las fronteras nacionales, será necesario contratar el cruce transfronterizo (INT). Si no se contratara la anterior cobertura citada, en caso de que se condujese fuera del territorio español se le cobrará al Arrendatario todos los gastos que conllevase la recuperación o asistencia del Vehículo, con un coste estimado de 950€ más 350€ por el servicio de grúa y todos los posibles daños y exceso de kilometraje, rescindiéndose de forma inmediata el presente contrato por incumplimiento contractual del Arrendatario.
6.3. Los daños en el vehículo, así como el desgaste de las piezas del mismo, serán objeto de revisión y peritación por Personal especializado. Todos los daños no incluidos en la póliza de la cobertura del contrato serán pagados por el cliente.
6.4. Exclusiones Generales de las coberturas y sus correspondientes sobrecargos: Todas las coberturas detalladas no incluyen los siguientes servicios relacionados con daños en el Vehículo, en relación con: Elementos estructurales; bajos; equipamiento interior y exterior. Esta lista es a meros efectos informativos, debido a su extensión nos remitimos a la “Tabla de Precios de Daños, Robos y/o Pérdidas y Servicios Relacionados”, donde se especifican detalladamente todos los posibles daños, robos y/o pérdidas y servicios relacionados junto a sus respectivos precios. Dicha tabla se encuentra expuesta a disposición de todo el público en las instalaciones, sitios webs de OK MOBILITY o cualquier otro medio que el Arrendador considere, cuyo contenido manifiesta expresamente conocer el Arrendatario previamente a la firma de este Contrato. Todos los precios se indicarán en Euros (€) y serán por los que se cobren los posibles daños, robos, pérdidas y servicios relacionados en la factura emitida a nombre del Arrendatario. Ninguna de las modalidades de las coberturas cubrirá los daños producidos en el Vehículo asegurado como consecuencia
de: guerras, catástrofes y fenómenos naturales (granizos, ventiscas u otros), terrorismo, tumulto, o motín; actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, negligencia por parte del Arrendatario, abandono, accidente o paralización del Vehículo por causa de delitos o infracciones realizadas con el mismo y cualquier otra actividad establecida en los puntos 11 y 12. Estos daños y los servicios relacionados serán por cuenta del Arrendatario. La cobertura en ningún caso cubre los efectos personales dejados, guardados o transportados en el vehículo.
6.5. En caso de avería o accidente fuera del periodo de alquiler pactado y finalizada la relación contractual entre el Arrendatario y el Arrendador, el Arrendatario será responsable del 100% del pago de las reparaciones y gastos ocasionados al Vehículo.
6.6. En caso de pérdida de llaves y/o documentos/accesorios, los gastos relativos a su reposición se cargarán al arrendatario según tarifas vigentes.
SÉPTIMA. – MÉTODO DE PAGO Y CUOTAS.
7.1. La tarifa de la suscripción consistirá en una cuota fija que se mantendrá cada mes del contrato, y que vendrá fijada en función de la categoría de vehículo seleccionado y de la duración del contrato.
7.2. El Arrendatario deberá suscribir la primera cuota del contrato de suscripción al final del proceso de reserva del mismo. Las sucesivas mensualidades se cargarán cada mes en la tarjeta indicada. Una vez pagada la mensualidad correspondiente se procederá a remitir la factura correspondiente a la dirección de mail facilitada por el Arrendatario.
7.3. En caso de que exista una mensualidad impagada en cualquiera de los meses de vigencia del contrato, OK MOBILITY podrá dar por resuelto el mismo comunicando a el Arrendatario su decisión de no continuar con la vigencia del presente contrato. El Arrendatario, por su parte, deberá devolver el vehículo, y liquidar la deuda que haya pendiente. De no actuar así, OK MOBILITY interpondrá la denuncia correspondiente.
7.4. El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador el precio total fijado para el contrato de suscripción. El precio incluirá las cantidades fijadas por tiempo y kilometraje en su caso, combustible contratado o no repuesto, seguros a terceros, cobertura OK PREMIUM COVER, ITV, mantenimiento del vehículo, e impuestos derivados de la contratación.
OCTAVA. – POLÍTICA DE COMBUSTIBLE.
8.1. Lleno/Lleno: A la entrega del vehículo el Arrendador se obliga a entregar lleno el depósito del Vehículo, por su parte el Arrendatario se obligará también a devolverlo lleno. Si se incumpliese la obligación de llenado por parte del Arrendador, el Arrendatario podrá exigir en el momento de la entrega el Vehículo con el depósito lleno, si no lo reclamase en ese momento se entenderá que está conforme. Si por el contrario fuese el Arrendatario quien incumpliese a la devolución del vehículo se le cobrará un gasto por gestión de repostaje más los litros faltantes para su reposición según tarifa vigente, hasta alcanzar el 100% del depósito.
NOVENA. –KILOMETRAJE.
9.1. El kilometraje máximo permitido por mes dependerá de la categoría de vehículo seleccionado y aparecerá fijado en el contrato del Arrendatario. El Arrendador podrá exigir al cliente el cobro de un importe de 0,10€ por cada kilómetro de más en que se haya excedido.
9.2. El Arrendatario se compromete a actuar de buena fe y no realizar ninguna alteración en el sistema de control de kilómetros del coche.
9.3. El Arrendador se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones o revisiones de kilometraje sean necesarias durante el periodo de arrendamiento del vehículo, a efectos de garantizar un uso adecuado del vehículo.
DÉCIMA. – ACCIDENTES Y ROBOS.
10.1. El Arrendatario deberá informar al Arrendador de forma inmediata de cualquier siniestro y rellenar el parte de accidente con los datos completos del contrario y posibles testigos, que deberá ser remitido al Arrendador. La existencia de heridos deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes. Si el Arrendatario no comunica el accidente en forma y plazo correcto al Arrendador, será responsable de los daños en el vehículo, así como de cualesquiera otros que le puedan reclamar al Arrendador.
En caso de accidente, y siempre que sea razonablemente posible, el Arrendatario no abandonará el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo.
10.2. En caso de robo, el Arrendatario deberá presentar denuncia ante la autoridad competente y remitir copia al Arrendador en el plazo de 24 horas desde que se produjo el hecho. De igual modo, deberá hacer entrega de la llave del vehículo. El Arrendatario podrá contactar con OK MOBILITY en el teléfono +34 871055314 (At. Cliente), o bien a través del mail suscripcion@okmobility.com. De igual modo, a la dirección fiscal del establecimiento de OK MOBILITY: Gran Vía Asima,36, A- 07009, Palma, Illes Balears.
UNDÉCIMA. – USO NO AUTORIZADO DEL VEHÍCULO.
11.1. Sólo está autorizado a conducir el vehículo el Arrendatario y las personas debidamente identificadas y designadas para ello según se haga constar en el contrato, con la condición de que sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor. El Arrendatario y/o conductores autorizados serán responsables solidarios de las obligaciones que nacen de este contrato y de las leyes aplicables.
11.2. El Arrendatario se compromete a conducir el vehículo conforme a las normas del Código de Circulación y las especificaciones de uso del tipo de vehículo, actuando siempre con la diligencia debida y cuidado y evitando, en cualquier caso, cualquier situación que pudiese provocar daños en el vehículo o a terceros.
11.3. El Arrendatario destinará el vehículo a su movilidad de forma exclusiva, no pudiendo ser utilizado para el transporte de pasajeros o mercancías con fines comerciales o industriales salvo autorización expresa de OK MOBILITY.
11.4. El Arrendatario, asume bajo su responsabilidad patrimonial, personal y sin límite, y se compromete a no utilizar el vehículo ni dejar que el mismo sea utilizado en los supuestos siguientes:
a) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
b) Participar en competiciones, oficiales o no.
c) Carreras ilegales.
d) Transporte remunerado de pasajeros.
e) Conducción sin permiso o licencia de circulación, o sin la autorización del Arrendador.
f) Cesión del vehículo a un tercero.
g) Circulación en vías que podrían conllevar daños en bajos/cárter del vehículo.
h) Actuación negligente ante el encendido de chivatos o señales de advertencia del cuadro del vehículo que el arrendatario manifiesta conocer con la firma de este contrato.
i) El transporte de mobiliario, salvo vehículos diseñados para este efecto.
j) Dejar objetos a la vista en el vehículo.
k) Realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
l) Conducir el vehículo en estado de fatiga, enfermedad o bajo los efectos del alcohol, medicamentos o de narcóticos.
m) Conducción temeraria.
n) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos, o bien, en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo, o incluso clasificadas como especiales o peligrosas.
o) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo.
p) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
q) No efectuar modificaciones en la estructura ni montar sobre el techo baca o equipajes/mercancías.
r) No manipular ni desprecintar el cuentakilómetros, debiendo comunicar a OK MOBILITY cualquier avería en el mismo. El kilometraje se medirá por el cuentakilómetros o por los mapas de carretera si el cuentakilómetros se estropease.
s) No circular por vías no adaptadas al uso rodado, o que no estén pavimentadas y que no se encuentren en el mapa de carreteras del estado.
t) Uso del vehículo después de haber terminado el período de alquiler.
u) SE PROHIBE FUMAR EN EL VEHÍCULO.
v) Cualesquiera otros usos indebidos que el Arrendatario realice con el vehículo.
11.5. Salvo autorización expresa el vehículo arrendado solo podrá circular por el territorio nacional.
11.6. El Arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del contrato y adjuntos.
11.7. EL Arrendatario se compromete a detener e inmovilizar el vehículo cuando detecte alguna anomalía en su funcionamiento o se encienda algún testigo, debiendo contactar al teléfono +34 871055314 (At. Cliente), o bien a través del mail suscripcion@okmobility.com.
11.8. EL Arrendatario no podrá ceder, vender, subarrendar, hipotecar, pignorar o disponer del vehículo ni sus elementos en alguna forma.
11.9. Cualquier incumplimiento de lo descrito en la presente Cláusula se entenderá como uso no autorizado. El Arrendatario y responderá hasta la total satisfacción al Arrendador y sin límite alguno de los daños causados en el vehículo, del lucro cesante e incluso de la pérdida total del vehículo, siempre y cuando sea por hacer un uso no autorizado del mismo. En caso de reclamación por vía judicial el Arrendatario abonará todos los gastos derivados de tal procedimiento, abogados, procuradores, y costas, aunque su intervención no sea procesalmente obligatoria.
DUODÉCIMA. – INFRACCIONES DE TRÁFICO.
12.1. El Arrendatario será responsable de cualquier infracción a la legislación vigente aplicable en que pueda incurrir con ocasión de la conducción del vehículo arrendado.
12.2. El Arrendatario será responsable de los pagos de las eventuales multas durante el período de alquiler. El Arrendatario deberá informar al Arrendador sobre cualquier multa impuesta sobre el Vehículo o el conductor durante el período de alquiler. El Arrendador cobrará siempre en concepto de notificación y gestión de notificación de multas por cada sanción interpuesta al Arrendatario. El pago de las multas no está incluido en ninguna de las coberturas de los que se puedan contratar. En caso de que las autoridades retengan el Vehículo por un acto u omisión por parte del Arrendatario, sea cual fuera la causa, éste será responsable e indemnizará al Arrendador de todos los gastos y lucro cesante incurridos por tal motivo
DECIMOTERCERA. – TERRITORIO PERMITIDO.
13.1. Si el Arrendatario recibiera autorización expresa por parte del Arrendador, podrá conducir el vehículo, además de por territorio nacional, por el territorio de la Unión Europea, Andorra y Gibraltar, exceptuando Bulgaria, Rumania, Albania y Reino Unido.
13.2. En caso de cruce transfronterizo, el Arrendador se reserva el derecho de cobrar un suplemento internacional (INT) al Arrendatario, por los posibles gastos adicionales que puedan generarse por la circulación del vehículo fuera del territorio nacional.
13.3. El Vehículo no podrá ser embarcado o transportado en ningún medio de transporte, salvo previa autorización fehaciente y por escrito del Arrendador. En caso de ser necesario, contacta por favor con nosotros en el +34 871055314 o a la dirección de correo electrónico suscripcion@okmobility.com.
13.4. Se informa que algunos de nuestros vehículos cuentan con geolocalizadores y si se detectase que han sobrepasado el territorio permitido, se considerará un incumplimiento del Contrato, pudiendo el Arrendador cobrar al Arrendatario por daños y perjuicios ocasionados, rescindiéndose de forma inmediata el presente contrato por incumplimiento contractual del Arrendatario y tomar las medidas legales oportunas.
DECIMOCUARTA. – RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
14.1. El Arrendatario se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar al Arrendador a declarar rescindido el arrendamiento sin necesidad de requerimiento y/o intimación previa alguna de parte de éste, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente.
DECIMOQUINTA. – IMPUESTOS
15.1. Todos los precios detallados en las tarifas incluyen el Impuesto de Valor añadido vigente. El Arrendador se exime del pago de cualquier otra tasa o impuesto que cualquier autoridad estatal, autonómica o local pueda establecer en el transcurso de este Contrato.
DECIMOSEXTA. – PROTECCION DE DATOS Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD.
16.1. Tratamiento de datos personales: Según el RGDP 2016/679, se informa de que los datos personales aquí recogidos serán incorporados a ficheros de la titularidad de OK MOBILITY. Los datos personales que se recogen serán tratados para la tramitación del contrato y todo lo relacionado con el mismo.
16.2. Datos de terceros: En el caso de proporcionar datos de carácter personal titularidad de terceros, Usted manifiesta que cuenta con el consentimiento de los afectados para ello, habiéndoles informado previamente del contenido de la presente política de privacidad.
16.3. Comunicaciones comerciales: Acepto expresamente que los datos contenidos en el Contrato puedan ser cedidos para mantenerme informado, bien mediante correo electrónico, bien por cualquier otro medio, de información operativa y comercial y la realización de estudios de opinión acerca de productos y servicios ofrecidos por OK MOBILITY ESPAÑA, S.L., por las sociedades que integran OKGroup o entidades del mismo sector, con las que ésta colabora, relacionados con los sectores de ocio, seguros ,financiero y automóvil, pudiendo consultar con más detalle nuestra política de privacidad en nuestra web.
16.4. Derechos del interesado: Los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión y oposición mediante escrito acompañado de una copia de su DNI y dirigido al domicilio ya indicado o correo indicado o al e-mail: rgpd@okmobility.com
DECIMOSÉPTIMA. – LEY APLICABLE Y SUMISIÓN JURISDICCIONAL.
17.1. El presente contrato se rige por toda la Legislación Española que le afecte. Las Partes se someten expresamente a las Juntas Arbitrales de Transporte, Juzgados y Tribunales de Mallorca, para cuantas incidencias y cuestiones se deriven del presente contrato, salvo las que versen sobre materias de Consumo, que regirá el fuero establecido en su propia normativa.
17.2. El cliente podrá también dirigir su queja a la plataforma de la UE para la resolución de conflictos en línea, de acuerdo con el Reglamento sobre resolución de conflictos en línea en materia de consumo (Reglamento UE nº.524/2013).
DECIMOCTAVA. – ATENCIÓN AL CLIENTE Y RECLAMACIONES.
18.1. Si desea realizar alguna sugerencia sobre la mejora de nuestros servicios nos ponemos a su disposición en el correo electrónico customerservice@okmobility.com y también todas nuestras instalaciones disponen de hojas oficiales de reclamación que le serán entregadas amablemente cuando las solicite a nuestros empleados.
DECIMONOVENA. – ACUERDO MARCO.
19.1. Las presentes condiciones tienen el carácter de contrato marco, siendo de aplicación a cuantos contratos de alquiler celebre el mismo arrendatario con OK Mobility
VIGÉSIMA. – TRADUCCIÓN.
20.1. El Arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en lengua oficial de las presentes condiciones generales y así se hará constar en las versiones de la misma redactadas en otros idiomas, informándole en nuestras instalaciones de cuales idiomas disponemos en ese momento. En caso de discrepancias la versión dirimente será la redactada en español.